REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001832
ASUNTO : NK01-X-2008-000026


JUEZ PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 16 de Mayo del 2008, por la Ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-001832, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano JOSE FRANCISCO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 21de Mayo de 2008 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Jueza María Ysabel Rojas, quien con tal carácter suscribe ésta decisión en su carácter de Jueza Superior temporal, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el 22-05-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Yo, MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Que de la revisión del presente Asunto signada con el Número NP01-P-2007-001832, seguido contra el ciudadano acusado: JOSE FRANCISCO CAMOS, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; del estudio de la misma se desprende, que a los folios Nros., 16 al 20 de la Pieza del presente caso, cursa Acta de Audiencia Preliminar, de donde se evidencia que la Defensa Privada del imputado antes mencionado es el Abogado ALFREDO SEVILLA, la cual esta debidamente suscrita por el profesional del derecho, ahora bien, en virtud de ello, y que además cuando ejercí funciones como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, plantee Inhibición en el Asunto Nro., NP01-P-2004-000467, donde el referido profesional del derecho era Defensor de los acusados, y donde se levantara acta Nro., 128 por ante el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Sede Judicial Penal, dejándose constancia en la misma que el acusado LUIS CESAR MATA ACOSTA, manifestó que su Abogado Alfredo Sevilla, le indico que en el proceso habían irregularidades (Prevaricación) por parte de mi persona, viéndome en la imperiosa necesidad de Inhibirme, incidencia de inhibición esta que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento a lo establecido en el Articulo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 87 Ejusdem, lo cual cursa en la Corte de Apelaciones de esta Sede Judicial; por lo que teniendo tan claro el presupuesto de actuación en la loable y transparente administración de Justicia de los Jueces, considero que por tales razones esgrimidas en la presente acta de inhibición, se vería comprometida mi imparcialidad en la causa; por lo que en búsqueda de una recta y transparente administración de justicia, considero procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, plantear mi INHIBICION de conocer del Asunto Nro., NJ01-P-2003-000365. El Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic.).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°-. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


ANTECEDENTES

En fecha 16 de Mayo de 2.008, la Ciudadana Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, mediante Acta se Inhibe de conocer el Asunto Principal NP01-P-2007-001832, seguido al Ciudadano JOSE FRANCISCO CAMPOS, por cuanto su Defensor Privado es el Abogado ALFREDO SEVILLA; en virtud de que cuando ella ejerció funciones como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, planteó Inhibición en el Asunto Nro. NP01-P-2004-000467, donde el referido profesional del derecho era Defensor del acusado LUIS CESAR MATA ACOSTA, y donde se levantó Acta Nro. 128, por el Tribunal Primero de Ejecución, dejándose constancia en la misma que el referido acusado, manifestó que su Abogado Alfredo Sevilla, le indicó que en el proceso había irregularidades (Prevaricación) por parte de la mencionada Jueza inhibida. Abstenciones de conocer éstas que por demás han sido declaradas con lugar en esas oportunidades; alegando que tales razones esgrimidas en la presente acta de inhibición, se vería comprometida su imparcialidad en la causa, por lo que en búsqueda de una recta y transparente administradora de justicia, se procede a inhibirse en el presente asunto. Por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso, razón por la cual considera esta Alzada Colegiada que representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en base al contenido del Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem. Y así se decide.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza MILAGROS BONTEMPS CAMPOS], se aprecia que consta en la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 21/06/2005, el Ciudadano Abogado LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ, en decisión contenida en el Asunto N°. NJ01-X-2005-000013, declaró CON LUGAR la incidencia de Inhibición que planteara la misma Jueza por motivaciones de igual trascendencia y que se refieren al Abogado ALFREDO SEVILLA.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-001832, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con el artículo 87 Ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Superior Presidente (Temp.),




ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GOMEZ
-Ponente-


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL














DMMG/MYRG/MMG/SAB/yoly