REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, catorce (14) de Mayo del 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004332
ASUNTO: NP01-R-2008-000011
PONENTE: Abg. Milangela Millán Gómez.
De acuerdo a auto fechado viernes quince (15) de febrero del año que discurre, fue publicada decisión por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para el momento de la Abogada LUISA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DESISTIDA la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano JOAQUIN JOSE DIAZ, en contra del ciudadano: CARLOS BETANCOURT, debidamente identificados en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el Titulo X, de los delitos contra la propiedad, Capitulo VII, del Artículo 473, así como las Agravantes previstas en el Artículo 77. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO de la Querella seguida en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de DAÑOS. TERCERO: Se condenó en Costas al ciudadano: JOAQUIN JOSE DIAZ, en su condición de Querellante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, al pago de Diez (10) Unidades Tributarias.
Contra esta decisión de sobreseimiento interpusieron formal Recurso de Apelación, en data veintidós (22) de febrero de 2008, el Abogado Privado Ferraro F. Ricardo, en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano: José Joaquín Díaz, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto Principal: NP01-P-2007-004332, en fecha 15-02-08, razón por la cual luego que fue cumplido el trámite procedimental previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el del artículo 451 ejusdem, esta Alzada Colegiada para resolver observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
De la revisión dispensada al escrito recursivo mediante el cual se instauró la presente incidencia, los integrantes de este Órgano Jurisdiccional Colegiado hemos verificado en primer término que, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Privado Ferraro F. Ricardo, en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano: José Joaquín Díaz, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, la parte recurrente está legitimada para ejercer el recurso en cuestión, el cual fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos que lo fundamentan, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual emitió la decisión donde se decretó el Sobreseimiento de la querella en el Asunto Principal, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo –tal y como se desprende de la Certificación del Cómputo expedida por Secretaria de los días transcurridos a tal fin-: en segundo término que, no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Adjetivo Penal; y, en tercer lugar que, los recurrentes en su escrito impugnatorio establecieron el marco legal bajo el cual fundamentaban el medio recursivo ordinario que nos ocupa en análisis, a saber, en el ordinal 1° del articulo 447 (Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación) en concordancia con el último aparte del articulo 416 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a admitir el presente recurso de apelación, en consideración a lo establecido en el artículo 452 ejusdem. Ahora bien, en acatamiento del criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, en sentencia N° 535 de fecha 11-08-2005 (Exp. N° 2004-0562), según el cual la decisión que decrete el sobreseimiento debe ser equiparada a una sentencia definitiva -como el caso que nos ocupa- estimamos quienes decidimos que para el presente recurso deben aplicarse las disposiciones que reglan la apelación de sentencia definitiva, prevista en el Capítulo II, Titulo I del Libro Cuarto ibidem. Por todas las consideraciones que preceden, esta Alzada, estima ADMISIBLE este recurso de apelación. Como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, considera que cumplidos como fueron los supuestos previstos para su interposición en el artículo 453 ibidem y no estando en presencia de una de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente ES DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el aludido Profesional del Derecho, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, mediante el cual Declaró DESISTIDA la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano JOAQUIN JOSE DIAZ, en contra del ciudadano: CARLOS BETANCOURT y el SOBRESEIMIENTO de la Querella seguida en contra el ciudadano, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, en el Asunto Principal identificado con el N° NP01-P-2007-0004332 . Y ASI SE RESUELVE.
Ahora bien, como consecuencia del anterior pronunciamiento, y conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; se FIJA la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, para el día 28 de Mayo del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, día y hora establecidos para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Privado Ferraro F. Ricardo, en su carácter de Apoderado Judicial Especial del ciudadano: José Joaquín Díaz, en contra de la decisión dictada en el asunto principal N° NP01-P-2007-004332, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA para el día 28 de Mayo del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; día y hora fijados para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior (T) Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán.
La Jueza Superior (T) Ponente,
Abg. Milangela Millán Gómez.
La Jueza Superior (T),
Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray B.
DMM/MMG/MYRG/SAB/Ariadna
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