REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2008-000013,
PARTE ACTORA: MERVIS GREGORIO BASTIDAS PAREDES, titular de la cédula de identidad: 7.742.580.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOVINIANO SANCHEZ, Inpreabogado: 128.079.
PARTE DEMANDADA: ELEVADORES Y SILOS MEZCLADORAS C.A. (ESIMECA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARTEAGA y AURA GONZALEZ, Inpreabogados: 4.299 y 41.062, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 07 de abril de 2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON 28/100 (Bs.F. 16.039,28) esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs.F. 32.078,56). Se fija el día 10 de junio de 2.008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
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