REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

CAUSA: VP01-L-2007-148
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.058.382
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX JOSÉ GUERRA MEDINA, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, AYATAYN MORALES Y DARLIN PULGAR, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.509, 47.270, 98.048 y 82.975, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil BURO CONSULTING C.A., y ciudadano EMIRO ROMERO NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 4.526.274.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MARIO HERNÁNDEZ, LORENA HERÁNDEZ Y ELIANNYS PRIETO, INPREABOGADO bajo los números 29.095, 91.397 y 121.259, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, consignada por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Martínez, y por cuanto han transcurrido holgadamente los 05 días a los fines de impugnar la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado Ronald Nava, en consecuencia definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2008, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; pasa este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, a DECRETAR SU EJECUCIÓN. Por lo que la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario a la sentencia, y cancelar al ex -trabajador ciudadano CARLOS ANDRÉS GARCÍA MARTÍNEZ, la cantidad de Bs. 8.037,58 ( monto resultante de lo condenado en sentencia + el monto arrojado de la experticia ordenada), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
JC/jc