REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002196
PARTE ACTORA: JOSE DEL C ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad : 17.314.647.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y AYATAYN MORALES, Inpreabogados: 47.270 y 98.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TORDACA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO y SILVIA DEL PILAR SÁNCHEZ NAVA, Inpreabogado: 83.357 y 127.144, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE DEL C ZAMBRANO SANCHEZ, asistido por sus apoderados judiciales abogados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y AYATAYN MORALES, Inpreabogados: 47.270 y 98.048, respectivamente; y TORDACA C.A en su condición de parte demandada, representada por sus apoderados judiciales abogados JUAN ALBERTO CASTRO y SILVIA DEL PILAR SÁNCHEZ NAVA, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo de conformidad con las siguiente cláusulas: PRIMERA: Consta del presente expediente que EL TRABAJADOR, demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los siguientes conceptos y cantidades explanados en el libelo de demanda: Antigüedad
periodo 2002 al 2.007 Bs. 3.300,00;
Indemnización art. 125 Bs. 2.507,00
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 478,77
Utilidades Bs. 1.257.00
SEGUNDA: por su parte, LA EMPRESA rechaza las pretensiones de EL TRABAJADOR, y en tal sentido rechaza la base de cálculo utilizada por EL TRABAJADOR, así como el salario pretendido, por lo que rechaza y niega todos y cada uno de los cálculos y pretensiones que se fundamenten en tal supuesto salario. Así mismo, LA EMPRESA niega que existo un despido, afirmando que trabajador abandono su puesto de trabajo. Igualmente rechaza el pago Vacaciones y bono vacacional Acumulada, pues los mismos fueron pagados por la empresa anualmente. Igualmente rechaza el pago del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo. Así, LA EMPRESA alega que lo efectiva, legal y contractualmente adeudado a EL TRABAJADOR, es la cantidad de Bs. 1.461,00. TERCERA: ambas partes de mutuo y común acuerdo, conforme a las disposiciones de los artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han decidido poner término definitivo a la presente controversia mediante transacción y acuerdo de pago, en tal sentido acuerdan lo siguiente: LA EMPRESA reconoce adeudar a EL TRABAJADOR y pagará la cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS DE BOLIVARES (BS. 3.500,00), cantidad con la cual se pagara en dos partes, El Primer Pago en esta fecha 27 de Mayo de 2008, cheque numero 18000153, Banco BOD, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00) a nombre del ciudadano José Zambrano y El Segundo Pago para el día 20 de junio de 2008, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por la cantidad restante de Bs. 1.900,00. Con la firma de este acuerdo de pago se cancela todos los conceptos y pretensiones del libelo de demanda, se dejará constancia de tal pago a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito judicial. CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el pago ofrecido, y en consecuencia declara que con la recepción de la referida cantidad en la oportunidad acordada, habrá recibido de LA EMPRESA y que ésta no le adeuda ninguno de los conceptos demandados ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral sostenida y su terminación, y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la contratación colectiva, por salarios pendientes, comisiones, bonificaciones o incentivos pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, ajuste por inflación o indexación, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. QUINTA: De conformidad a la previsión del Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada parte correrá con sus respectivas costas y pago de honorarios profesionales de abogado. SEXTA: Con la suscripción de esta Transacción ambas partes dan por terminado en le presente procedimiento judicial, por lo que solicitan al Tribunal le imparta la correspondiente Homologación y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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