REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002489
PARTE ACTORA: ANGEL SAMBRANO, titular de la cédula de identidad: 1.611.683.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURA GONZALEZ –RUBIO, Inpreabogado: 79.909.
PARTE DEMANDADA: ETOTRANS COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EILLIN GUTIERREZ., Inpreaogado: 114.136.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 26 de mayo de 2008, siendo las 3:30 p.m., oportunidad para celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL SAMBRANO, titular de la cédula de identidad: 1.611.683, como parte actora asistido por su apoderada judicial abogada MAURA GONZALEZ –RUBIO, Inpreabogado: 79.909, y por ETOTRANS COMPAÑIA ANONIMA, en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada EILLIN GUTIERREZ., Inpreaogado: 114.136, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados, realizados los descuentos por pagos al trabajador, pagos que fueron verificados por el trabajador, llegando las partes a la conclusión que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 7.713,00, por diferencia de Prestaciones Sociales, además los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2008, a razón de: los de marzo y abril a Bs. 480,00 y el de mayo a Bs. 614,79; y la cantidad de 38 Cesta Tickest a razón de Bs. 11,50; esto por cuanto la patronal no despidió al trabajador, por tanto no se le adeuda lo referente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El pago de lo transado se realizará mediante dos cuotas. La primera en fecha 09 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 4.000,00; y la segunda en fecha 26 de junio de este mismo año, por la cantidad de Bs. 3.713,00; ambas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; ahora bien en relación con los salarios pendiente de los meses marzo, abril y mayo de este año, los mismos serán depositados en la cuenta bancaria del ciudadano Angel Sambrano, donde de manera regular se le ha venido depositando los salario; y en relación con las Cestas Tickets, el ciudadano en este acto recibe un talonario con 19 Cesta Tickets, al monto de Bs. 11,50; quedando pendiente por cancelar 19 Cesta Tickets, por el mismo monto, pago realizarse en fecha 09 de mayo del 2008; con este acuerdo las partes transan los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos y solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.