REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000624
PARTE ACTORA: JOVANY GÓMEZ, ALÍ LEAL y DOUGLAS RODRIGUEZ, Titulares de la cédulas de identidad: 11.253.955, 7.822.696 y 8.697.039, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A. (CONSCARVI) y PDVSA
MOTIVO: HORAS EXTRAS.

Hoy, 22 de mayo de 2008, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOVANY GÓMEZ, ALÍ LEAL y DOUGLAS RODRIGUEZ, Titulares de la cédulas de identidad: 11.253.955, 7.822.696 y 8.697.039, respectivamente, asistidos por el abogado ELIO PONS MORAN, Inpreabogado: 112.529, y por la demandada CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A. (CONSCARVI), sus apoderadas judiciales abogadas, Ingrid Franchi y Maria Gabriela Franchi, Inpreabogados: 46.613 y 57.306, respectivamente, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 04 folios útiles y anexos de 03 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 57/100 BOLÍVARES (Bs. 6.945,57), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheques números: 68600466, 20600468 y 40600467, de fecha 21-05-2008, por las cantidades de Bs. 2.882,81, Bs. 2.688,26 y Bs. 1.374,50, a favor de los ciudadanos JOVANY GÓMEZ, ALÍ LEAL y DOUGLAS RODRIGUEZ, respectivamente, y en contra de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.