REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000640.
PARTE ACTORA: JOSÉ ANSELMO ALTUVE, titular de la cédula de identidad: V- 12.882.846.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 25 de abril de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el abogado RAFAEL MESA en su carácter de apoderado de la demandada y por el ciudadano JOSÉ ANSELMO ALTUVE, asistido por el abogado MERIELIS B. FERRER BRACHO, Inpreabogado: 117.290; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA POR SECRETARÍA DE LA PRESENTE DECISION. Y DEL ACTA DE TRANSACCION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.