REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002361
PARTE ACTORA: RICHAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad: 17.544.410.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANIRA GONZALEZ SUAREZ, Inpreabogado: 52.937.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO, Inpreabogado: 39.512.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de mayo de 2008, se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes los ciudadanos RICHAL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad: 17.544.410, asistido por la abogada YANIRA GONZALEZ SUAREZ, Inpreabogado: 52.937; y ENEIDA MORILLO, Inpreabogado: 39.512, apoderada judicial de la demandada GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA), quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 02 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 42625999, de fecha 21-04-2008, por la cantidad de Bs. 3.000,00, a favor del ciudadano RICHAL JIMENEZ, y en contra de la Entidad de Ahorro, Banco Nacional de Crédito. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Ingrid Vasquez.
Las Partes.
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