REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de mayo de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-001307
PARTE ACTORA: LUIS LUZARDO AÑEZ, C.I: 4.533.143.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ROJAS MARQUINA, JOSEFINA BARALT, ANGEL ADONAI MARQUEZ, DUILIA GARCIA, FANNY DAVILA Y VICTOR ECHENIQUE. Inpreabogados: 34.630, 34.974, 53.588, 14.938, 22.237 y 53.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMIRO ATENCIO, C.A. (EMATECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE BELANDRIA, Inpreabogado: 51.767.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 07 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL EMIRO ATENCIO, C.A. (EMATECA) abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, Inpreabogado: 51.767, por una parte, y LUIS LUZARDO AÑEZ, C.I: 4.533.143, representado por su apoderada judicial abogada JOSEFINA BARALT, Inpreabogado 34.974, en su carácter de parte actora; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo, Así se decide. Y visto que el monto a cancelar es mediante Cesión de un Crédito, que mantiene la demandada con la empresa C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente homologación, con copia certificada de la transacción y de sus anexos. Oficiese. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Ingrid Vasquez.