REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000127
PARTE ACTORA: JOSE NIEVES, titular de la cédula de identidad: 7.975.455.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Arly Perez, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GARDA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marisabel Rangel, Inpreabogado: 91.235.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE NIEVES, titular de la cédula de identidad: 7.975.455, asistido por la abogada Arly Perez, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores; y SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA (GARDA C.A) en su condición de parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada Marisabel Rangel, Inpreabogado: 91.235, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La representación patronal alega no adeudar la cantidad reclamada por el ex -trabajador; más sin embargo a los fines de ponerle fin al conflicto planteado ofrece cancelar la cantidad de Bs.F. 1.400,00; pagaderos de la siguiente manera, en este acto la cantidad de Bs.F. 1.200,00, en dinero en efectivo de libre circulación en el país; y la cantidad de Bs. 200,00, indistintamente en Cesta Tickets, o dinero en efectivo, que debe ser entregado al ciudadano José Nieves, en fecha 23 de mayo de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; cantidad ofrecida al ex -trabajador, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta.

En este estado el ciudadano JOSÉ NIEVES, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.