REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000512
PARTE ACTORA: EDDER MARTIN RINCON ANDRADE, titular de la cédula de identidad: 7.824.382.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO, Inpreabogado: 26.643. DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA MAQUINA DEL PUEBLO 748 RL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Castro, Inpreabogado: 83.357.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 06 de diciembre de 2007, homologada en fecha 10 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 16.500,00), que corresponde a la cantidad pendiente por cancelar, como quedó expresado en acta de transacción; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 33.000,00). Se fija el día 18 de junio de 2.008, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,
Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,
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