REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, seis de mayo de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2007-002518
 
 
 
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana LESBIA VILLALOBOS, parte actora  en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado RODOLFO HAYDE DALTON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.30.883, por una parte y por la otra el abogado GERARDO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.672, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREDISALUD C.A, , donde se le cancela a la trabajadora, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. F. 3.814,13); este Juzgado  visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la  Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo  definitivo del expediente. 
 
La  Juez
 
Abg. Marlene Rojas de Siu.                                                         
 
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