ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000584
PARTE ACTORA: YEISON BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS DON CHICHO y ELI FINOL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDI OCANDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YEISON BUSTAMANTE, representado por la abogada IRAMA MONTERO, en su condición de Procuradora del Trabajo y la abogada LEYDI OCANDO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FINOL DIAZ C,A conocida comercialmente como PASTELITOS CHICHO y no PASTELITOS DON CHICO y del ciudadano ELI SAUL FINOL, identificados en actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
EL trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 3.145,94 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LEYDI OCANDO en representación de los demandados y expuso “niego que se le deba la cantidad reclamada por cuanto el trabajador no fue despedido ya que este sin razón alguna dejo de asistir a sus labores de trabajo y de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. F. 941,00 sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y con el objeto de evitar mas gastos y tiempo ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 800,00) en cheque No. 24000088, librado a nombre del ciudadano YEISON BUSTAMANTE, contra la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de mayo de 2008”.
En este estado el ciudadano YEISON BUSTAMANTE, con la representación mencionada, acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.