REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001076
Revisada como ha sido la transacción realizada por los ciudadanos: ZOLIDA PERALTA, LUIS GAVILLA, EDITH VILLALOBOS, ADULFO FINOL, WILFRIDO BRACHO, CIRILO GUILLERMA, EURIS AGÜERO Y MARIEUGENIA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.371.885, 7.789.659, 4.144.766, 13.243.418, 7.759.630, 15.019.719 y 9.928.145 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 14.356.526 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.103.077, por una parte y por la otra la abogada ROSSANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.013.297, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.069, en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTINIO JOSE DE SUCRE donde se le cancela a los trabajadores, la cantidad global de VEINTITRÉS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. F. 23.178,94,00); sumas estas que se encuentran individualizadas en la transacción, este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se provee dos copias (2) certificadas solicitadas por las partes de la transacción asi como del auto de homologación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.
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Abg. Brisjaida Gómez
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