ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000550
PARTE ACTORA: RONALD RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA EL PINAR S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RONALD RUIZ, representado por el abogado JOSE SIMANCAS y abogado JOEL RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARPINTERIA EL PINAR S.R.L en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 1.532,00 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOEL RODRÍGUEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano RONALD RUIZ, trabajara para mi representada, por lo que mal pudiera adeudarle cantidad alguna por conceptos derivados de una supuesta relación laboral alegada, por el accionante en su demanda, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 400,00) que serán cancelados el día miércoles 28 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 10:.00 a.m.”
En este estado el ciudadano RONALD RUIZ, con la representación mencionada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, específicamente en la no existencia de la relación laboral, así mismo declaro que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.