ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000144
PARTE ACTORA: RONILSA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: CREACIONES NAT RUTH, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CARDOZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALEAS
En el día hábil de hoy,19 de mayo de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RONILSA LOPEZ, representada por el abogado JOSE SIMANCAS en su carácter de Procurador del Trabajo y el abogado JAVIER CARDOZO, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES NAT RUTH, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 5.056,51 por concepto de prestaciones sociales y daños y perjuicios previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JAVIER CARDOZO en representación de la demandada, niego que se le deba la cantidad reclamada por cuanto la trabajadora no fue despedida antes de la expiración del termino del contrato, tal como lo alega en su libelo, ya que la trabajadora abandono el trabajo y de los cálculos realizados en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. F. 1.313,93 sin embargo y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 3.000,00) que serán cancelados el día viernes 24 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a la 1.00 p.m.
En este estado la ciudadana RONILSA LOPEZ, con la representación mencionada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unio con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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