REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Segundo  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2008-000960
 
 
 
Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO MILANO MATA, debidamente asistido por  el abogado LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.53.355, por una parte y por la otra el ciudadano AMERICO ANTONIO OTAMENDI PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 11.886.015,  en su carácter de Gerente Operativo y accionista de la sociedad mercantil AVA OCCIDENTE, C.A, asistido por el abogado LINO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.918 , donde se le cancela al trabajador, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.200,00); este Juzgado  visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la  Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo  definitivo del expediente. 
 
La  Juez
 
Abg. Marlene Rojas de Siu.                                                         
 
                                                                          El Secretario.
 
 
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Abg. Brisjaida Gómez
 
 
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