REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000960


Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO MILANO MATA, debidamente asistido por el abogado LEONARDO HERNANDEZ PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.53.355, por una parte y por la otra el ciudadano AMERICO ANTONIO OTAMENDI PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 11.886.015, en su carácter de Gerente Operativo y accionista de la sociedad mercantil AVA OCCIDENTE, C.A, asistido por el abogado LINO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.918 , donde se le cancela al trabajador, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.200,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
El Secretario.

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Abg. Brisjaida Gómez