ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000671
PARTE ACTORA: BELKYS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO MALDONADO y MAXPOLLO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE SALAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DANIEL ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS HERNANDEZ y el ciudadano LUIS GUILLERMO MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 5.849.691, asistido por las abogadas LISSETTE SALAZAR y ZAIDA CHAVEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 57.141 y 57.124 respectivamente, se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil MAXPOLLO C.A , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber sido despedida en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 4.422,74 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano LUIS MALDONADO, con la asistencia mencionada, negando que se le deba la cantidad demandada por cuanto la trabajadora no fue despedida en forma injustificada ya que la trabajadora abandono el trabajo, así mismo se le han hecho adelanto de prestaciones sociales y de los cálculos realizados en base a la Ley del Trabajo, lo que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Bs. F. 360,00 sin embargo y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 1.700,00) que serán cancelados el día viernes 06 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho.
En este estado el abogado DANIEL ALVARADO, en nombre de su representada, acepta el ofrecimiento que hace el codemandado, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representada con el codemandado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.