REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-001274
Visto el escrito de fecha doce (12) de mayo de 2008, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO NOVOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GRANZÓN PUNTICA DE PIEDRA, C.A. (GRAPUPICA), por un lado y por el otro, el ciudadano WILLIAM PAZ, titular de la cédula de identidad No. 8.506.146, asistido por la abogada en ejercicio ALBA SANTELIZ GONZALEZ, mediante el cual dejan constancia de la realización del pago para dar cumplimiento a Transacción celebrada entre las partes, así mismo, anexan copia simple del cheque que en este acto se entrega constante de un (01) folio útil y solicitan el archivo del expediente; este Tribunal lo recibe, le da entrada y ordena agregar a las actas, asimismo visto el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes se da por Terminado el presente asunto, se Homologa la Transacción celebrada y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Hugo Cordero
La Secretaria,
Abog. Brisjaida Gómez P.
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