REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001010
Revisada como ha sido la transacción presentada por los abogados RAFAEL MESA y MERIELIS FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.247 y 117.290, actuando en representación de la FUNDACIÓN PARQUE SUR DE MARACAIBO, por una parte y por la otra la ciudadana OSMIRA VARGAS MACIAS, titular de la cédula de identidad No. 11.994.618, en su condición de trabajador y parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada MERIELIS FERRER, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción , observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, asmismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abog. Hugo Cordero
La Secretaria,
Abog. Brisjaida Gómez.
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