REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2006-000350
Visto el acuerdo suscrito por ante este Tribunal en fecha diecisiete 17 de septiembre de 2007, entre las partes actora y demandada, ciudadana CARMEN REGINA URDANETA SÁNCHEZ, asistida por la abogada GLENNYS URDANETA, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) representada por la abogada IVONNE DEL MAR PACHECO, respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
El día 27 de febrero de 2007, se efectuó la redistribución de la presente causa para iniciar la fase de mediación, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde tuvo lugar la apertura de la audiencia preliminar.
Después de sucesivas prolongaciones y suspensiones de la causa por acuerdo entre las partes, debidamente aprobadas por el Tribunal, finalmente las partes resolvieron el presente proceso, a través de uno de los medios alternos de resolución de conflictos.
Así en fecha 17 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, ambas partes acordaron el pago de las prestaciones sociales a la demandante, pues la empresa no reconoció que el despido fuera injustificado, acuerdo que comprendía el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 240.049,62) hoy equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 240,50), más el fideicomiso que tenía constituido a su favor la demandante, y las vacaciones vencidas, los cuales fueron pagados mediante cheque Nº 09426757, emitido a nombre de la ciudadana Carmen Urdaneta, contra la cuenta Nº 0003-0012-82-0001209373, del Banco Industrial de Venezuela.
En esa oportunidad, el Tribunal instó a la representación de la parte demandada a consignar el poder con facultad expresa para transigir, a los fines de proceder a la homologación del acuerdo.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal acordó oficiar a la empresa MERCAL, a fin de que cumpliera con la consignación del poder; y en fecha29 de abril de 2008, compareció la abogada Ivonne Pacheco, actuando con el carácter de apoderada de la empresa demandada y consignó en original, el poder para transigir en la presente causa, dejando especificado que la empresa pagó la cantidad total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 11.275.611,11) equivalentes a ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.275,61), que comprende, la cantidad de Bs. 240.049,62, la cantidad de Bs. 5.840.978,58 por fideicomiso y la cantidad de Bs. 5.194.582,90 por concepto vacaciones vencidas no disfrutadas.
En consecuencia, vistos los términos del acuerdo, se observa que la misma no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien estuvo asistida de abogado y la parte demandada compareció debidamente representada por la apoderada judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir; por lo tanto, el acuerdo cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y por cuanto la Mediación ha resultado positiva, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, ciudadana CARMEN REGINA UDANETA SANCHEZ, y la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) representada por la abogada IVONNE PACHECO, actuando con el carácter de apoderada judicial y le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Archívese el presente asunto y hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000, todo en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
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