ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000520
PARTE ACTORA: EDICSON MONTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO FERRETERIA LISBOA y BALMIRO BALMORE LISVOA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, nueve (9) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDICSON MONTANA y su apoderada judicial abogada Karen Rodríguez Domínguez, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y el ciudadano BALMIRO BALMORE LISVOA LOPEZ, en su propio nombre y en nombre de la SOCIEDAD DE HECHO FERRETERIA LISBOA, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Mireya Ortiz, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 5.623,14 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso: Segundo: La parte demandada alegó que el demandante no laboró la jornada completa, sino de forma parcial, razón por la cual la reclamación excede de lo debido. En tal sentido, la parte actora por medio de su apoderada procedió a recalcular la suma demandada, arrojando la cantidad de Bs. 1.800, oo. Tercero: La parte demandada, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo), por los conceptos antes indicados, para ser pagados el día martes trece (13) de mayo de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral a cualquiera de la hora destinadas para despachar, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Cuarto: La parte demandante visto el ofrecimiento, manifiesta su aceptación con el mismo, dejando constancia que actuó libre de todo apremio y coacción y con el debido asesoramiento de su apoderada judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia y se acuerda no archivar el expediente, hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.-.


La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,