ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000718
PARTE ACTORA: OMAR GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: SERBIOTEC C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BRACHO ZULETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OMAR GONZALEZ y su apoderada judicial abogada Yetsy Urribarrí, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la abogada Carolina Bracho, en su condición de Vice-Presidenta de la empresa, SERBIOTEC C.A., según se evidencia de la copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la cual se agrega a las actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 783, oo por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Segundo: La parte demandada conviene en el pago reclamado, por los conceptos indicados, por lo cual ofrece pagar en este mismo acto, la cantidad reclamada, razón por la cual hace entrega al demandante de un (1) cheque, identificado con el Nº 51165208, contra la cuenta Nº 0116-0140-55-2140006486, del Banco Occidental de Descuento, librado a favor del ciudadano Omar González García, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 783, oo). Tercero: El demandante declara de manera expresa haber recibido el cheque antes identificado, a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda el archivo definitivo del expediente, por haber culminado la causa, así como la remisión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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