REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-000439

DEMANDANTE: ELIAS JOSE AVILA TABORDA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS Y OTROS

DEMANDADAS: VILLAMATIZ CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).



Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 1º de marzo de 2007; en fecha 02 de marzo de 2007, fue recibida la demanda por este Tribunal.

El día 05 de marzo de 2007, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación.

En fecha 20 de marzo de 2007, el Alguacil dejó constancia en actas sobre la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada VILLAMATIZ CONSTRUCCIONES, C.A., por cuanto dicha empresa no funciona en la dirección indicada en el cartel de notificación.


Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la empresa demandada, esto es, desde el día 20 de marzo de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano ELIAS JOSE AVILA TABORDA, contra la empresa VILLAMATIZ CONSTRUCCIONES, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) .Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Juez,



Abog. María Cecilia Admade


La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-


La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué