REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (5) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2004-000990
DEMANDANTE: MIGUEL ATENCIO PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GALBÁN Y OTROS
DEMANDADA: FUNDICIÓN ACEROS MARA, C.A. (ACEMAR).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de agosto de 2004; en esa misma fecha, fue recibida la demanda por este Tribunal.
El día 26 de agosto de 2004, fue admitida la demanda, librados los carteles de notificación, el oficio de notificación a la Procuradora General de la República y el exhorto para la notificación.
En fecha 30 de septiembre de 2004, el apoderado de la parte actora solicitó se practicara la notificación por correo certificado con aviso de recibo y en fecha 05 de mayo de 2005, solicitó se notificara a los abogados María Garcés y Jorge Riera, en una nueva dirección suministrada en la diligencia.
El día 09 de mayo de 2005, el Tribunal proveyó el pedimento, librándose el correspondiente despacho para la notificación.
El 26 de junio de 2005, se recibieron las resultas de la notificación, procedentes del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, resultando infructuosa la notificación.
En fecha 14 de noviembre de 2005, el apoderado actor solicitó se librara nuevamente el exhorto para la notificación y suministrando nueva dirección, lo cual acordó el Tribunal mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005.
En fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal acordó oficiar al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que informaran sobre las resultas de la notificación, librándose oficio bajo el Nº T9SME-20062282.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se acordó oficiar al Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Caracas, esto es, desde el día 13 de junio de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano MIGUEL ATENCIO PALMAR, contra la empresa FUNDICIÓN ACEROS MARA, C.A. (ACEMAR) por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) .Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
|