REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (5) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2004-000685

DEMANDANTE: JOSE JESUS ESPINOZA, NECTARIO GONZALEZ, GERARDO PEREZ, RUBEN CORTES, MANUEL SOLANO, MARTIN RODRIGUEZ, JUAN FERNANDEZ, HENRY DURAN, JESUS FINOL Y TRINO RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA CAROLINA HERNANDEZ BERNAL, ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS Y OTROS

DEMANDADAS: SUPERMERCADOS VICTORIA, CASA PARIS, C.A., INVERSIONES VICTORIA, C.A., GRUPO EL PATIO, AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, LUIS ALBERTO FINOL, JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONZALEZ, MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES Y UMBERTO DEBARBIERI FERRANDO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).



Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintiocho (28) de junio de 2004; en esa misma fecha, fue recibida la demanda por este Tribunal; el día veintinueve (29) de junio de 2004, el Tribunal ordenó subsanar el libelo de la demanda y asimismo, fue librada la respectiva boleta de notificación.

En fecha veinte (20) de julio de 2004, la parte actora presentó escrito de subsanación, por lo que en fecha veintiuno (21) del mismo mes y año, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación.
En fechas tres (3) de agosto de 2004 y veintiséis (26) de agosto de 2004, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación del co-demandado Luis Alberto Finol y de las empresas Inversiones Victoria y Casa París, S.A.

En fecha cinco (5) de octubre de 2004, se dejó constancia en actas de haber sido entregado en el Instituto Postal Telegráfico, los sobres contentivos de Avisos de Recibos de citaciones y Notificaciones y en fecha siete (7) de octubre del mismo año, se recibió el aviso de recibo, procedente de dicho Instituto.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, el apoderado de la parte actora presentó diligencia a los fines de gestionar las notificaciones de las codemandadas, por lo que en fecha dos (2) de marzo de 2005, se acordó librar despachos de comisión.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2006, se recibieron las resultas de las notificaciones, siendo negativas las mismas por falta de impulso procesal de la parte interesada.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, el Tribunal libró exhorto al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas y en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, se recibieron las resultas, y según se desprende de la exposición del Alguacil, la misma fue negativa.

Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se recibieron las resultas de la notificación de las co-demandadas, esto es, desde el día veintidós (22) de marzo de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.

En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por los ciudadanos JOSE JESUS ESPINOZA, NECTARIO GONZALEZ, GERARDO PEREZ, RUBEN CORTES, MANUEL SOLANO, MARTIN RODRIGUEZ, JUAN FERNANDEZ, HENRY DURAN, JESUS FINOL Y TRINO RODRIGUE, contra las empresas SUPERMERCADOS VICTORIA, CASA PARIS, C.A., INVERSIONES VICTORIA, C.A., GRUPO EL PATIO, AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, y los ciudadanos LUIS ALBERTO FINOL, JOSE FERNANDO DE OLIVEIRA, FERNANDO IGNACIO DE OLIVEIRA GONZALEZ, MARIANA REBECA DE OLIVEIRA GONCALVES Y UMBERTO DEBARBIERI FERRANDO, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) .Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


La Juez,



Abog. María Cecilia Admade


La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-


La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué