REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000979

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadana RUBI MARGARITA FLORES HURTADO, asistida por la abogada FLORANGEL SCHMILINSKY GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora y la empresa BUFFETT Q´RICO C.A. representada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO NOVOA, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 29 de abril de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de prestaciones sociales. En esa misma fecha, se dictó auto de admisión de la demanda y se libraron los carteles de notificación.

En fecha 14 de mayo de 2008, se dejó constancia en actas de haberse practicado la notificación, y se procedió a su certificación por la Secretaría del Tribunal, en fecha 15 de mayo de 2008.

En esa misma fecha, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, el día 22 de mayo de 2008.

Ahora bien, revisada el acta transaccional se aprecia que la parte demandada reconoció la existencia de la relación laboral; pero no reconoció que la accionante haya cumplido el tiempo de servicio indicado en el libelo y alegó que la relación laboral terminó mediante renuncia suscrita por la demandante. Igualmente, negó que se le deban los conceptos y montos reclamados; sin embargo, a fin de dar por terminado este litigio, la empresa demandada ofreció y en efecto pagó, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.809,40) suma que se determinó luego de efectuar el recálculo de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, los cuales fueron pagados mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, identificado con el Nº 034734707283, contra la cuenta Nº 0134 0347 33 2120210001, del Banco Banesco.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se fijó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y la demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, a quien le fue conferida facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder anexado a las actas procesales y, por lo tanto, la transacción cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana RUBI MARGARITA FLORES HURTADO y la empresa BUFFETT Q´RICO C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Archívese el presente asunto, hágase el cambio de estado en el Sistema Juris 2000 y remítase al Archivo Judicial, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta la mañana (09:50 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué