ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000650
PARTE ACTORA: ENOE PIÑERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: ZULIA TOWING AND BARGE, CO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MACHÍN
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ENOE PIÑERO y su apoderado judicial abogado José Simancas, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia y el abogado Jorge Machín apoderado de la empresa ZULIA TOWING AND BARGE, CO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que antecede, la cual se anexa a la presente para que forme parte integrante de ésta, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Seguidamente, el apoderado de la demandada expone: Solicito del Tribunal se me expida copia certificada del acta transaccional consignada y de la presente asunto, a los fines legales consiguientes.” En este estado, el Tribunal con vista la solicitud de la parte demandada, provee en conformidad con lo pedido y en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas, según lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena archivar el presente asunto de forma definitiva
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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