REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-000764


Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano DIÓGENES ALVAREZ, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ TERÁN, en su carácter de parte actora, y la empresa ZULIA TOWING AND BARGE Co. C.A., representada por el abogado JORGE ALEJANDRO MACHÍN CÁCERES, en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 08 de abril de 2008, se recibió la presente demanda por ante este Tribunal, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, el día 09 de ese mismo mes y año, el Tribunal dictó auto de admisión del libelo de la demanda y se libró el correspondiente cartel de notificación.

En fecha 16 de abril de 2008, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2008.

En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto por medio del cual ordenó a las partes ampliar los términos de la transacción, razón por la cual fue consignada nuevamente el acta transaccional en fecha 15 de mayo de 2008 y agregada a las actas el día 19 de los corrientes.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional y su ampliación, se aprecia que las partes convinieron en las fechas de inicio y terminación de la relación laboral, en el cargo desempeñado y que en fecha 22 de febrero de 2006, se celebró una transacción por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, mediante la cual el ciudadano Diógenes Álvarez, recibió la suma de Bs. 15.946,340,11, por los conceptos de: 1 día de examen médico; 34 días de vacaciones anuales 2005; 50 días de bono vacacional año 2005; 11,3 días de vacaciones fraccionadas; 16,67 días de bono vacacional fraccionado; 120 días de antigüedad legal; 60 días de antigüedad adicional; 60 días de antigüedad contractual; 240 días por la alícuota del bono vacacional; 240 días por la alícuota de las utilidades; 30 días de preaviso y los beneficios del ejercicio anual. A estos conceptos se le dedujeron el monto depositado en el fideicomiso, un adelanto de prestaciones y el INCE.

Asimismo, ambas partes manifestaron que en fecha 26 de julio de 2006, los trabajadores de la embarcación Coquivacoa presentaron una reclamación ante PDVSA, en relación a la forma como se calcularon sus prestaciones sociales, y en razón de ello, las empresas PDVSA, PERLA, SHELL y ZULIA TOWING AND BARGE, Co. C.A., acordaron efectuar los recálculos pertinentes y, en el caso que no ocupa se detectó una diferencia de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.964.608,45), hoy equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.964,61).

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 30029237, contra la cuenta corriente Nº 0105 0098 21 1098001281, del Banco Mercantil, de fecha 14 de abril de 2008, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, por la diferencia detectada, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder acompañado con la transacción y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, DIÓGENES ALVAREZ y la empresa ZULIA TOWING AND BARGE Co. C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008.-

La Juez,



Abog. María Cecilia Admade




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué