ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000715
PARTE ACTORA: ELIEL EDUVIGES GUTIERREZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA VILCHEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALVI, C.A. (DIALVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALTIMARI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ELIEL EDUVIGES GUTIERREZ GUTIERREZ, asistido por el abogado Alexander Cuba y el abogado Rafael Altimari, apoderado de la empresa DISTRIBUIDORA ALVI, C.A. (DIALVICA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 5. 833, oo por concepto de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y el beneficio de alimentación. Segundo: La parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral; pero alega que la misma no terminó por despido injustificado, sino que el trabajador se ausentó de su puesto de trabajo de forma voluntaria. En consecuencia, la demandada reconoce la procedencia en derecho de los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y aduce que el bono de alimentación ya fue pagado por la empresa. Igualmente, no reconoce el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tercero: No obstante, a los fines de solucionar este conflicto de forma amistosa, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 4.227, oo) lo cual incluye además de los conceptos de antigüedad y vacaciones y bono vacacional fraccionado, el pago de una sola de las indemnizaciones. Cuarto: Dicho pago se hará en una sola fracción, el día nueve (9) de junio de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3: 30 p.m.) Quinto: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber actuado asesorado de abogado y libre de todo apremio y coacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
|