REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000804
PARTE ACTORA: OMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.936.080 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: IMPORT CAUCHOS SANTA RITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA ACCIÓN)


En fecha quince (15) de mayo de 2008, se levantó Acta por este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó oralmente el fallo declarándose que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.

En dicha oportunidad el Tribunal se acogió al lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía y estando dentro de dicho lapso, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo in extenso, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, el cual ha sido redactado en los siguientes términos:


La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas y las Indemnizaciones por Despido y Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, en fecha 14 de agosto de 2004, como Técnico de Alineación, con un horario de trabajo, de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando un último salario mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 614,79), lo que equivale a un salario diario de VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20,49), y fue despedido injustificadamente en fecha 19 de diciembre de 2007.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el salario que devengó el demandante durante la relación de trabajo.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este Tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece. En consecuencia, se condena a la parte demandada, la empresa IMPORT CAUCHOS SANTA RITA C.A. a pagarle al demandante, ciudadano OMAR GARCÍA, los conceptos laborales y cantidades de dinero demandadas, discriminadas de la siguiente manera:

Por concepto de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.949,46), calculados a razón de 30 días por el salario integral diario devengado durante el periodo del 14-08-04 al 30-04-05 de Bs. 11, 36, es decir, la cantidad de Bs. 340,8; 40 días por el salario integral devengado durante el periodo del 01-05-05 al 31-01-06 de Bs. 14,32, es decir, la cantidad de Bs. 572,8; 32 días de salario integral devengado durante el periodo del 01-02-06 al 30-08-06 de Bs. 16,46, es decir, la cantidad de 526,72; 35 días del 01-09-06 al 30-04-07 por el salario integral de Bs. 18, 11, es decir, la cantidad de Bs. 633,85 y 37 días del periodo comprendido del 01-05-07 al 19-12-07, por el salario integral diario de Bs. 21,73, es decir, la cantidad de Bs. 803,94.

Por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, conforme a lo establecido en los artículos, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.085,97), correspondientes a 48 días de vacaciones vencidas por Bs. 20, 49 de salario normal diario, es decir, la cantidad de Bs. 983,52; más 5 días de vacaciones fraccionadas, por Bs. 20,49 de salario normal diario, es decir, la cantidad de Bs. 102,45.

Por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 559,37), equivalentes a 24 días de bono vacacional vencido, multiplicados por el salario normal diario de Bs. 20,49, es decir, la cantidad de Bs. 491,76, más 3.3 días de bono vacacional fraccionado, por el salario normal diario de Bs. 20,49, es decir, la cantidad de Bs. 67,61.

Por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.024,5), correspondientes a 50 días por Bs.20,49 de salario normal diario.

Por concepto de Indemnización por Despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.955,7) producto de multiplicar 90 días por Bs. 21,73 de salario integral diario.

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.303,8) producto de multiplicar 60 días por Bs. 21,73 de salario integral diario.

Estos conceptos anteriormente discriminados se le adeudan al ciudadano OMAR GARCÍA, y sumados arrojan la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.878,8).


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada el ciudadano OMAR GARCÍA, en contra de la empresa IMPORT CAUCHOS SANTA RITA, C.A.
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 8.878,8), por los conceptos anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta su finalización, para lo cual deberá practicarse experticia complementaria del fallo por un (1) solo experto designado por el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, para el caso de que parte demandada no cumpla voluntariamente con el fallo, procederá el pago de los intereses moratorios y del ajuste por inflación, calculados a la tasa del mercado vigente y conforme con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo. Para efectuar los referidos cálculos se designará un (1) experto por el Tribunal, quien practicará experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. MARIA CECILIA ADMADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUÉ.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUÉ.