ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000571
PARTE ACTORA: OTTONIER ANTONIO CHAPARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO BARRIOS REVEROL
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a dicho acto. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Jesús Da Silva, apoderado de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., y la abogada Diana Briñez, apoderada de la empresa TRANSPORTE DE SERVICIOS DE CARGA HERSAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según se evidencia del poder que en copia simple y en original consignó la apoderada judicial, a los efectos de su confrontación, certificación y posterior devolución, lo cual acordó el Tribunal en este mismo acto. En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149º y 198º.
La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,