ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000005
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS NAVARRO
PARTE DEMANDADA: MUEBLES GARABET C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LIRIS SOTO DE MONTAÑA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE DE JESUS ARAUJO y su apoderado judicial abogado Luis Navarro y las abogadas Liris Soto de Montaña e Ivonne Matos, apoderadas de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA GARABETIAN, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda, reclamó la cantidad Bs. 200.811, 79, por concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo por responsabilidad objetiva, por responsabilidad subjetiva, por responsabilidad civil extracontractual y daño moral. Segundo: La parte demandada, alega que en el presente caso operó la prescripción de la acción, toda vez que el accidente de trabajo ocurrió bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que el lapso de prescripción de dos (2) años. Igualmente, las apoderadas de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA GARABETIAN, alegan que la parte demandada según el escrito de reforma de la demanda, fue la empresa MUEBLERÍA Y COLCHONERÍA COOPERATIVA GARABETIAN, siendo que la denominación real es la de ASOCIACIÓN COOPERATIVA GARABETIAN y el demandante prestó servicios para la empresa MUEBLES GARABET, C.A., demandada en el primigenio libelo de demanda. Tercero: No obstante, Asociación Cooperativa Garabetian, compareciente a la audiencia, a fin de dar por terminado este litigio, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) para ser pagados el día dieciséis (16) de junio de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Cuarto: La parte demandante, visto el ofrecimiento de la demandada, manifiesta su aceptación y declara haber actuado con el debido asesoramiento de su apoderado y libre de todo apremio y coacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,