ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000957
PARTE ACTORA: WILFREDO ENRIQUE ORTIZ CAICEDO, VICTOR CEFERINO ROMERO, ISRRAEL CORDERO, TIMAURE LEONES y LEONIDAS CAMACARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEÓN PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: SHELTER & SECURITY C.A. y SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Onegli Ollarves, apoderada de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE ORTIZ CAICEDO, VICTOR CEFERINO ROMERO, ISRRAEL CORDERO, TIMAURE LEONES y LEONIDAS CAMACARO, y la abogada Silvia Romero, apoderada de las empresas SHELTER & SECURITY C.A. y SVN SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandada en su libelo de demanda reclamó la cantidad total de Bs. 24.188,87 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia por pago de domingos laborados. Segundo: La parte demandada, luego de efectuados los recálculos pertinentes de los montos demandados por cada trabajador, ofrece pagar la cantidad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.602, 73), por los conceptos arriba indicados. Dicho pago se hará el día diez (10) de junio de 2008, en una sola fracción, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de esta audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué
Los Presentes,
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