REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001046

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Mayol de 2008 por la abogada en ejercicio Ana Cristina Muñagorri, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.460, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE JANBLAN, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Beatriz Vargas Blanco, inpreabogado N° 34.137 asistiendo asistiendo a los ciudadanos EUCLIDES URDANETA, HUMBERTO VERA, ANTONIO JORDAN, MIGUEL CHICO VERA, LUIS ALBERTO YANES, JOEL CHICO, CARLOS VILLALOBOS, DINO PEÑALOZA, JOHENDRY RENDILES Y EDIXON NAVA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fueron redactadas las presentes transacciones en las cuales la demandada paga a los demandantes la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos bolívares fuertes (Bs. 45.900,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,


ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,