N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002329
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.
PARTE DEMANDADA: JHON CARRUYO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2008, habiéndose celebrado el día 14/05/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada YETSY URRIBARRI MANZANO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de Bs.F. 18,12 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de ochocientos quince bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 815,40).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 18,12 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de quinientos cuarenta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 543,60).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 18,12 de salario diario integral lo cual arroja la cantidad de quinientos cuarenta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 543,60).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, periodo agosto 2.006- abril 2.007) conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs.F. 17.08 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de doscientos trece bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 213,50).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, 5,83 días a razón de Bs.F. 17.08 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de noventa y nueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F. 99,58).
6. Por concepto de utilidades fraccionadas, periodo 2.006-2.007) conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs.F. 17.08 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de doscientos trece bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 213,50).
Se condena a la parte demandada JHON CARRUYO a pagar a el demandante ciudadano RAFAEL MENDEZ la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.429,18). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
11. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 2°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo.
12. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el veinticinco (25) de Febrero de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
|