ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000118

PARTE ACTORA: JESUS DAVILA, ANTONIO DAVILA, LUIS DAVILA y CARLOS DAVILA.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO MORENO, Inpreabogado N° 77.139.

PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE REFRIGERACION, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Diana Molinares y Ana Montero, Inpreabogados N° 60.498 y 63.971 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS DAVILA, ANTONIO DAVILA, LUIS DAVILA y CARLOS DAVILA en su carácter de parte actora asistidos por el apoderado judicial abogado Ricardo Moreno; y CENTRO INTEGRAL DE REFRIGERACION, C.A, en su carácter de parte demandada, debidamente representada por las apoderadas judiciales abogadas Ana Montero y Diana Molinares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto a cada uno de los demandantes la cantidad de tres mil setecientos cincuenta (Bs.F. 3.750,00) los cuales reciben en un único cheque de la cuenta corriente N° 0115 0096 00 1000204826 de Centro Integral de Refrigeración en el Banco Exterior, cheque 00-16216837, por la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00), a la orden de Jesús Dávila con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, y utilidades. La demandada no reconoce la relación de trabajo sin embargo en aras de precaver y no alargar el proceso, sin necesidad de pasar a la fase de juicio cancela estas cantidades a los demandantes. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: