REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002497

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cinco (5) de A de 2008 por el abogado en ejercicio Ernesto Rincón Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARÍA FINOL Y FINOL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Benito Valecillos, inpreabogado N° 96.874 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano CARLOS DANIEL RODRÍGUEZ CHACÓN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada cancela a el demandante la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 17.500,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena la devolución de los escritos pruebas y sus respectivos anexos consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA