ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001722
PARTE ACTORA: IDABEN MARQUISA PEÑA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, Inpreabogado N° 42.940.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA COVIDES, C.A., SERVICIOS COVIDES C.A. y LOCATEL FRANQUICIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gerardo José Virla y Juan Diego León, Inpreabogado N° 111.583 y 89.874 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las 3:33 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana IDABEN MARQUISA PEÑA MORALES en su carácter de parte actora asistida por su abogado José Eduardo Alburgues Cardozo y FARMACIA COVIDES C.A., SERVICIOS COVIDES C.A. y LOCATEL en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Gerardo José Virla, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará a la demandante el día 23/05/08 en la sede del Tribunal la cantidad de diez mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 10.500,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos calculados al salario devengado por la demandante durante la relación laboral: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y días domingos y horas extras. La demandante manifiesta que su último salario real devengado era de setecientos ochenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 784,00) y no de mil novecientos veinte bolívares fuertes (Bs.F. 1.920,00), aclarando que el salario real fue el acordado contractualmente por las partes y no el señalado por la Federación Venezolana Farmacéutica. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto no conste el actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
|