REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2004-001063
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Abril de 2008 por la abogada en ejercicio Noiralith Chacín, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 91.366, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BP VENEZUELA HOLDING LIMITED representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Heidy Solarte, inpreabogado N° 96.089 en su condición de apoderada judicial asistiendo a el ciudadano ENDER PEREA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada canceló a el demandante la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 145.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA
|