ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000719
PARTE ACTORA: JOSE CHIQUINQUIRA MOLERO ARAUJO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA TORRES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Parra.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,8 de Mayo de 2008, siendo las 11:32 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA MOLERO ARAUJO y TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de doce mil quinientos bolívares fuertes ( Bs. F. 12.500,00 ) los cuales le serán entregados al trabajador el día lunes 12 de Mayo de 2008 a las 11:00 a.m. por ante el tribunal. En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido l ibre de presión y con facultades para tal.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original y copia del mismo los cuales luego de verificados y confrontados se ordena agregar al expediente la copia del mismo.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes