ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000717
PARTE ACTORA: RAMON DE JESUS OROPEZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO PEÑA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, (VIGIBANCA, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Betty Alvarez
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,7 de Mayo de 2008, siendo las 11:24 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMON DE JESUS OROPEZA y VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, (VIGIBANCA, C.A.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de tres mil ciento sesenta y nueve Bolívares fuertes con cincuenta céntimos ( Bs. F.3.169,50) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano trabajador en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) por el mismo monto signado bajo el numero: 00032788 y del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original y copia del mismo los cuales luego de verificados y confrontados se ordena agregar la copia del mismo al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes