ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000725
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO VALLEZ MARIN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Keyla Méndez
PARTE DEMANDADA: THE DESORDEN SHOP SAN FELIPE, C.A. y THE DESORDEN SHOP, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Zaida Chávez de Sulbaran.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,5 de Mayo de 2008, siendo las 9:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JHONNY ALBERTO VALLEZ MARIN, THE DESORDEN SHOP SAN FELIPE, C.A. y THE DESORDEN SHOP, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de siete mil Bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al trabajador el día jueves 8 de Mayo de 2008 a las 11:00 a,m, por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo instrumento poder en original y copia del mismo los cuales luego de verificados y confrontados se ordena agregar la copia del mismo al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes