ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000002
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RONDÓN MAGDALENO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: CLINICA SIERRA MAESTRA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: María Castillo.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,26 de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA EUGENIA RONDÓN MAGDALENO y CLINICA SIERRA MAESTRA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de mil setecientos Bolívares fuertes (Bs. F. 1.700,00) los cuales le serán entregados a la ciudadana trabajadora el día viernes 13 Junio de 2008 a las once (11:00 a.m.) por ante el tribunal.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes