REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001049

Revisada como ha sido la transacción presentada el día veinte (20) de Mayo de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos EDUARDO VERGARA, GUSTAVO FRANCO, EDMUNDO SILVA, RAUL ACOSTA, MIGUEL CHICO, RONALD BELLO, EDGAR VIVAS, DENNYS SOSA, JORGE BARON, DERWIN CHAPARRO Y DANNY ACOSTA parte actora, en el presente asunto, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio Beatriz Vargas por una parte y por la otra la ciudadana Ana Muñagorri actuando como apoderada de la demandada TRANSPORTE JANBLAN C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual los ciudadanos demandantes reciben las cantidades que se mencionan a continuación respectivamente de: Veintiséis mil Bolívares fuertes. (Bs.F 26.000,00), de: veintidós mil Bolívares fuertes. (Bs. F. 22.000,00) de: treinta y nueve mil seiscientos Bolívares fuertes. (Bs.F 39.600,00.), de: Veinte mil Bolívares fuertes. (Bs.F 20.000,00.), de: veintidós mil Bolívares fuertes. (Bs.F 22.000,00.), de: Diez mil ochocientos Bolívares fuertes. (Bs.F 10.800,00.) De: Diez mil ochocientos Bolívares fuertes. (Bs.F 10.800,00.), de: Veintidós mil Bolívares fuertes. (Bs.F 22.000,00) de: Catorce mil cuatrocientos Bolívares fuertes. (Bs.F 14.400,00) de: Nueve mil Bolívares fuertes. (Bs.F 9.000,00) de: Nueve mil Bolívares fuertes. ( Bs.F 9.000,00), lo cual suma un gran total entregado de: ciento noventa y cuatro mil ochocientos Bolívares fuertes (Bs. F. 194.800,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos demandantes, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.


El Juez La Secretaria


Abg. Frank Guanipa . .