ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000525
PARTE ACTORA: ANA MERCADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: SAFARI CENTER PIEL
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Echeto.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,2 de Mayo de 2008, siendo las 11:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA MERCADO y SAFARI CENTER PIEL debidamente representada por el ciudadano Gonzalo Gutiérrez cedula de identidad v- 11.256.142 el cual es el propietario de la demandada en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado y asistido por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de setecientos once mil Bolívares fuertes (Bs. F. 711,00) los cuales le son entregados a la trabajadora de la siguiente manera, en este acto se le entregan cheque girado en contra de la Institución Financiera, Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) signado bajo el numero: 52000052 por la misma cantidad, del cual se anexa copia simple del mismo al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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