ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002356
PARTE ACTORA: GUSTAVO CHACÍN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. OSMAN PALMAR.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA).: Abog. ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 5 de mayo de 2008, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado OSMAN PALMAR, quien tienen el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano GUSTAVO CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad No. 5.162.858. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ROQUE ARISPE, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expuso: desde el día 17 de marzo de 2001, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 614.79,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 20 de septiembre de 2007 culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada le cancele la cantidad de Bs. F. 16.739,23, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional (período 2001-2007), vacaciones vencidas y fraccionadas (período 2001-2007), bono vacacional vencido y fraccionado (período 2001-2007), utilidades fraccionadas (período 2007), intereses de la prestación de antigüedad y Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), en la persona de su prenombrado representante legal, y expuso: En verdad, el identificado GUSTAVO CHACIN le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), representada por su prenombrado representante legal y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GUSTAVO CHACÍN ya identificado, representado en este acto por el ciudadano Abogado OSMÁN PALMAR. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 12.000,00, que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 6.000,00 pagadera el día 6 de junio de 2008 y una segunda y última cuota de Bs. F. 6.000,00 pagadera el día 7 de julio de 2008. LA PATRONAL conviene, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes