República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)

ASUNTO No. VP01-L-2008-000829
DEMANDANTES: Ciudadanos ELKIN HERNÁNDEZ, HUGO SANCHEZ, EUDOMAR GONZÁLEZ, ANDRY RODRÍGUEZ y TEOBALDO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 14.125.366, 16.150.626, 9.749.707, 15.985.171 y 7.562.866 respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: Abog. LUÍS GRANADILLO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELAS 24 HORAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por los ciudadanos ELKIN HERNÁNDEZ, HUGO SANCHEZ, EUDOMAR GONZÁLEZ, ANDRY RODRÍGUEZ y TEOBALDO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 14.125.366, 16.150.626, 9.749.707, 15.985.171 y 7.562.866 respectivamente, la cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 14 de abril de 2008, admitida en fecha 17 de abril de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 21 de mayo de 2008, oportunidad la en que estando presente el ciudadano Abogado LUIS GRANADILLO, obrando en su acreditada condición de Apoderado Actor, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil CENTINELAS 24 HORAS C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y presumiendo la admisión de los hechos alegados por los mismos, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que los actores demandan el pago de Bs. F. 6.925,35, Bs. F. 12.667,90, Bs. F. 3.563,00, Bs. F. 10.627,50 y Bs. F. 8.201,45 respectivamente (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo), por concepto de prestaciones sociales que no les fueron canceladas en su debida oportunidad. Alegan el libelo de la demanda que comenzaron a prestar sus servicios en fechas 22 de septiembre de 2006, 19 de julio de 2005, 20 de noviembre de 2006, 27 de diciembre de 2005 y 19 de enero de 2006 respectivamente, laborando hasta los días primero de diciembre de 2007, 30 de diciembre de 2007, 15 de febrero de 2008, 18 de febrero de 2008 y 16 de diciembre de 2007 respectivamente, devengando todos para el momento de sus despidos injustificados un salario básico diario de Bs. F. 20,49, correspondientes a las funciones de Oficiales de Seguridad por ellos desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos discriminados e individualizados (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
Para el demandante, ciudadano ELKIN HERNÁNDEZ, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 29,45 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 294,50, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período diciembre de 2006 – enero de 2007.
SEGUNDO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 29,89 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 448,35, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período febrero de 2007 – abril de 2007.
TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 34,89 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 523,35, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2007 – julio de 2007.
CUARTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 35,34 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 706,80, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período agosto de 2007 – noviembre de 2007.
QUINTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 35,34 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.060,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 35,34 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.590,30, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 31,96 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 479,40, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
OCTAVO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 31,96 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 223,72, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
NOVENO: La cantidad de 29 días que multiplicados por Bs. F. 25,44 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 17,08 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 737,76, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período septiembre 2006 – mayo 2007.
DÉCIMO: La cantidad de 28 días que multiplicados por Bs. F. 30,74 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 20,49 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 860,72, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2007 – diciembre 2007.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 6.925,10.
Para el demandante, ciudadano HUGO SANCHEZ, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 23,43 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 351,45, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período octubre de 2005 – diciembre de 2005.
SEGUNDO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 23,53 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 470,60, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período enero de 2006 – abril de 2006.
TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 26,69 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 400,35, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2006 – julio de 2006.
CUARTO: La cantidad de 5 días que multiplicados por Bs. F. 27,02 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 135,10, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al mes de agosto de 2006.
QUINTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 29,41 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 588,20, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período septiembre de 2006 – diciembre de 2006.
SEXTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 29,92 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 598,40, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período enero de 2007 – abril de 2007.
SÉPTIMO: La cantidad de 40 días que multiplicados por Bs. F. 35,28 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.411,20, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2007 – diciembre de 2007.
OCTAVO: La cantidad de 2 días que multiplicados por Bs. F. 35,28 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 70,56, por concepto de Antigüedad Adicional a tenor primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 35,28 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.116,80, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 35,28 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.116,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 31,97 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 479,55, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2005 – 2006.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 31,97 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 511,52, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 31,97 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 223,79, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2005 – 2006.
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de 8 días que multiplicados por Bs. F. 31,97 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 255,76, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de 38 días que multiplicados por Bs. F. 20,25 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 13,50 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 769,50, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período julio 2005 – mayo 2006.
DÉCIMO SEXTO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 23,29 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 15,53 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 372,64, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2006 – septiembre 2006.
DÉCIMO SÉPTIMO: La cantidad de 32 días que multiplicados por Bs. F. 25,44 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 17,08 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 814,08, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período septiembre 2006 – mayo 2007.
DÉCIMO OCTAVO: La cantidad de 32 días que multiplicados por Bs. F. 30,74 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 20,49 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 983,68, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2007 – diciembre 2007.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 12.669,98.
Para el demandante, ciudadano EUDOMAR CONZÁLEZ, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 19,09 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 286,35, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período febrero de 2007 – abril de 2007.
SEGUNDO: La cantidad de 35 días que multiplicados por Bs. F. 22,50 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 787,50, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2007 – noviembre de 2007.
TERCERO: La cantidad de 5 días que multiplicados por Bs. F. 22,56 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 112,80, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al mes de diciembre de 2007.
CUARTO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 22,66 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 226,60, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período enero de 2008 – febrero de 2008.
QUINTO: La cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. F. 22,66 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 679,80, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 22,66 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.019,70, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 307,35, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
OCTAVO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 20,49 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 143,43, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 3.563,53.
Para el demandante, ciudadano ANDRY RODRÍGUEZ, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 18,13 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 181,30, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período marzo de 2006 – abril de 2006.
SEGUNDO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 20,56 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 411,20, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2006 – agosto de 2006.
TERCERO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 22,40 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 448,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período septiembre de 2006 – diciembre de 2006.
CUARTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 22,95 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 459,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período enero de 2007 – abril de 2007.
QUINTO: La cantidad de 50 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.353,50, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2007 – febrero de 2008.
SEXTO: La cantidad de 2 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 54,14, por concepto de Antigüedad Adicional a tenor primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.624,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.624,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 24,59 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 368,85, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2005 – 2006.
DÉCIMO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 24,59 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 393,44, por concepto de Vacaciones Vencidas a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 7 días que multiplicados por Bs. F. 24,59 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 172,13, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 8 días que multiplicados por Bs. F. 24,59 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 196,72, por concepto de Bono Vacacional Vencido a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de Bs. F. 696,24, correspondiente al 8,33% de Bs. F. 8.538,26 (suma de todos los conceptos de carácter salarial percibidos en el último año de labores), por concepto Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2007.
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 20,25 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 13,50 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 405,00, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período diciembre 2005 – mayo 2006.
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 23,29 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 15,53 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 372,64, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2006 – septiembre 2006.
DÉCIMO SEXTO: La cantidad de 32 días que multiplicados por Bs. F. 25,44 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 17,08 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 814,08, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período septiembre 2006 – mayo 2007.
DÉCIMO SÉPTIMO: La cantidad de 36 días que multiplicados por Bs. F. 30,74 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 20,49 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 1.106,64, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2007 – febrero 2008.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 10.681,28.
Y para el demandante, ciudadano TEOBALDO RODRÍGUEZ, ya identificado:
PRIMERO: La cantidad de 5 días que multiplicados por Bs. F. 18,13 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 90,65, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al mes de abril de 2006.
SEGUNDO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 20,56 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 411,20, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2006 – agosto de 2006.
TERCERO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 22,40 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 448,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período septiembre de 2006 – diciembre de 2006.
CUARTO: La cantidad de 20 días que multiplicados por Bs. F. 22,95 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 459,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período enero 2007 – abril de 2007.
QUINTO: La cantidad de 40 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.082,80, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período mayo de 2007 – diciembre de 2007.
SEXTO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.624,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de 45 días que multiplicados por Bs. F. 27,07 de salario integral diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.218,15, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de 13,75 días que multiplicados por Bs. F. 24,59 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 338,11, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2006 – 2007.
NOVENO: La cantidad de 6,41 días que multiplicados por Bs. F. 24,59 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 157,62, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2006 – 2007.
DÉCIMO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 20,25 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 13,50 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 324,00, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período enero 2006 – mayo 2006.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 16 días que multiplicados por Bs. F. 23,29 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 15,53 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 372,64, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2006 – septiembre 2006.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 32 días que multiplicados por Bs. F. 25,44 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 17,08 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 814,08, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período septiembre 2006 – mayo 2007.
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de 28 días que multiplicados por Bs. F. 30,74 de salario diario (resultante de la suma de Bs. F. 20,49 más 50% de recargo), arrojan la cantidad de Bs. F. 860,72, por concepto de días feriados (domingos) trabajados, a tenor de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2007 – diciembre 2007.
Sumadas las anteriores cantidades da un gran total de Bs. F. 8.201,17.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago tanto de lo intereses de la prestación de antigüedad, como los mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de las relaciones laborales de los reclamantes ciudadanos ELKIN HERNÁNDEZ, HUGO SANCHEZ, EUDOMAR GONZÁLEZ, ANDRY RODRÍGUEZ y TEOBALDO RODRÍGUEZ, vale decir, primero de diciembre de 2007, 30 de diciembre de 2007, 15 de febrero de 2008, 18 de febrero de 2008 y 16 de diciembre de 2007 respectivamente, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. MAYRE OLIVARES